Capítulo
I.- DENOMINACION Y FINES.
Art.
1.- Con la denominación de Sociedad de Estudios
de Filosofía Materialista (SEFM), se
constituye en la ciudad de Madrid una sociedad cultural sin
ánimo de lucro, al amparo de lo previsto en el artículo 22
de la Constitución Española de 1978, lo establecido en la
Ley 191/64 de 24 de Diciembre y normas complementarias del
Decreto 1440/65, de 20 de mayo. El régimen de la Asociación
se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Art.
2.- Los fines de la Sociedad de Estudios de
Filosofía Materialista (SEFM) son los
siguientes:
a)
Fomentar, tutelar o llevar a cabo investigaciones y estudios
en el ámbito de la corriente filosófica denominada Materialismo.
a)
Promover la dimensión pública de la Filosofía en la sociedad.
c)
Impulsar actividades para el perfeccionamiento y formación
del profesorado de Filosofía, tanto en la Enseñanza Secundaria,
como en la Universitaria.
Art
3.- La consecución de tales fines se llevará a cabo
mediante:
a)
Realización de informes y asesoramientos sobre los temas y
cuestiones propios de su competencia para todo tipo de entidades
e instituciones, tanto públicas como privadas, estableciendo
los correspondientes convenios, acuerdos o contratos.
b)
Organización de debates filosóficos de todo tipo: congresos,
seminarios, grupos de trabajo, etc., así como la elaboración
de publicaciones diversas: boletines periódicos, materiales
didácticos, trabajos de investigación, etc.
c)
Organización de cualquier otra actividad relacionada con la
Filosofía, así como con otras disciplinas afines, con vistas
al fomento social del espíritu crítico.
Capítulo
II.- DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACION
Art.
6.- El Órgano supremo será la Asamblea de socios
o Asamblea General. Esta estará integrada por todos los socios
y se reunirá al menos una vez al año.
Art.
14.- La Junta Directiva es el órgano encargado de
la gestión y administración de la Asociación. Estará compuesto
necesariamente por la presidencia, la secretaría, y la tesorería,
pudiendo constar además de un número máximo de ocho vocalías. Todos los miembros de la Junta
Directiva han de tener la condición de socios.
Capítulo
III. PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE
SOCIO.
Art.
28.- Para adquirir la condición de socio fundador
o de número se requiere ser mayor de edad con capacidad legal
de obrar y compartir los fines de la Asociación. La solicitud
de inscripción para el socio de número se presentará por escrito
ante la Junta Directiva, que determinará su aceptación en
virtud de la concurrencia en tal solicitud de los requisitos
que se exigen en los presentes Estatutos. Si es desestimada
la inscripción, el solicitante podrá reclamar ante la Asamblea
General en un plazo de 15 días. El libro de registro de socios
recogerá cualquier alta o baja de los mismos.
Art.
29.- Los socios fundadores serán aquellos que participen
en el acto de constitución de la Asociación, teniendo los
mismos derechos y obligaciones que los socios de número.
Art.
30.- Pertenecerán también a la Asociación aquellas
personas físicas y jurídicas que hayan sido nombradas Socios
de Honor por la Asamblea General, a propuesta de la Junta
Directiva o de un 25% de los socios.
Art.
31.- Los Socios de Honor deben cumplir, para
ser elegidos como tales, un único requisito: destacar por
su contribución a los fines de la Asociación, expuestos en
el art. 2.
Art.
32.- Los Socios de Honor tienen las mismas
obligaciones que el resto de socios, excepto que quedan eximidos
del pago de cuotas. Los Socios de Honor tienen los mismos
derechos que el resto de socios, excepto lo dispuesto en los
apartados b) y c) del art. 35.
Art.
33.- La adhesión a la Asociación supone la aceptación
de los presentes Estatutos, el cumplimiento de los acuerdos
de los órganos directivos y el pago de las cuotas que sean
fijadas por la Asamblea General.
Art.
34.- La pérdida de la condición de socio se puede
producir por algunos de los siguientes motivos:
a)
Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta
Directiva.
b)
Por falta de pago de las cuotas correspondientes a dos anualidades
consecutivas.
c)
Por comisión de acciones que perjudiquen de manera grave los
fines de la Asociación o perturben la administración de la
misma. Para ello, y previamente a esta decisión, se abrirá
expediente que instaurará la secretaría de la Junta Directiva
con los cargos expuestos contra el socio, quien tendrá un
plazo de 30 días para presentar alegaciones en su defensa.
Quien crea haber sido expulsado de modo injusto, podrá recurrir
por escrito ante la Asamblea General, la cual resolverá el
caso, una vez practicadas las diligencias que estime oportunas.
Capítulo
IV. DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Art.
35.- Son derechos de los socios:
a) Tomar parte
de la Asamblea General con voz y voto.
b) Ser electores
y elegibles para cargos directivos.
c)
Solicitar información sobre las actuaciones de la Asociación.
d)
Hacer uso de los servicios de carácter científico y cultural
que cuente la Asociación.
e)
Participar en las comisiones y grupos de trabajo que se constituyan
para la consecución de los fines de la Asociación.
Art.
36.- Son deberes de los socios:
a)
Desempeñar, salvo causa justificada, los cargos para los que
fueron elegidos.
b)
Cumplir las normas estatutarias y los acuerdos de los órganos
directivos.
c)
Abonar anualmente las cuotas que la Asociación establezca.
Art.
39.- Las cuotas de los socios podrán ser:
a)
Anuales, cuya cuantía deberá ser aprobada por la Asamblea
General.
b)
De ingreso en la Asociación, cuya cuantía deberá ser aprobada
por la Asamblea General y abonada por el solicitante en los
quince días posteriores a la aprobación de la solicitud de
inscripción.
c)
De carácter extraordinario, establecidas por acuerdo de la
Asamblea General cuando así lo exija el buen funcionamiento
de la Asociación.