Estatutos de la SEFM

estatutos

DENOMINACION Y FINES

ORGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACION

ADMISION Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

 

 

 

Capítulo I.- DENOMINACION Y FINES.

Art. 1.- Con la denominación de Sociedad de Estudios de Filosofía Materialista (SEFM), se constituye en la ciudad de Madrid una sociedad cultural sin ánimo de lucro, al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española de 1978, lo establecido en la Ley 191/64 de 24 de Diciembre y normas complementarias del Decreto 1440/65, de 20 de mayo. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Art. 2.- Los fines de la Sociedad de Estudios de Filosofía Materialista (SEFM) son los siguientes:

a) Fomentar, tutelar o llevar a cabo investigaciones y estudios en el ámbito de la corriente filosófica denominada Materialismo.

a) Promover la dimensión pública de la Filosofía en la sociedad.

c) Impulsar actividades para el perfeccionamiento y formación del profesorado de Filosofía, tanto en la Enseñanza Secundaria, como en la Universitaria.

Art 3.- La consecución de tales fines se llevará a cabo mediante:

a) Realización de informes y asesoramientos sobre los temas y cuestiones propios de su competencia para todo tipo de entidades e instituciones, tanto públicas como privadas, estableciendo los correspondientes convenios, acuerdos o contratos.

b) Organización de debates filosóficos de todo tipo: congresos, seminarios, grupos de trabajo, etc., así como la elaboración de publicaciones diversas: boletines periódicos, materiales didácticos, trabajos de investigación, etc.

c) Organización de cualquier otra actividad relacionada con la Filosofía, así como con otras disciplinas afines, con vistas al fomento social del espíritu crítico.

Capítulo II.- DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACION

Art. 6.- El Órgano supremo será la Asamblea de socios o Asamblea General. Esta estará integrada por todos los socios y se reunirá al menos una vez al año.

Art. 14.- La Junta Directiva es el órgano encargado de la gestión y administración de la Asociación. Estará compuesto necesariamente por la presidencia, la secretaría, y la tesorería, pudiendo constar además de un número máximo de ocho vocalías. Todos los miembros de la Junta Directiva han de tener la condición de socios.

Capítulo III. PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.

Art. 28.- Para adquirir la condición de socio fundador o de número se requiere ser mayor de edad con capacidad legal de obrar y compartir los fines de la Asociación. La solicitud de inscripción para el socio de número se presentará por escrito ante la Junta Directiva, que determinará su aceptación en virtud de la concurrencia en tal solicitud de los requisitos que se exigen en los presentes Estatutos. Si es desestimada la inscripción, el solicitante podrá reclamar ante la Asamblea General en un plazo de 15 días. El libro de registro de socios recogerá cualquier alta o baja de los mismos.

Art. 29.- Los socios fundadores serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación, teniendo los mismos derechos y obligaciones que los socios de número.

Art. 30.- Pertenecerán también a la Asociación aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido nombradas Socios de Honor por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva o de un 25% de los socios.

Art. 31.- Los Socios de Honor deben cumplir, para ser elegidos como tales, un único requisito: destacar por su contribución a los fines de la Asociación, expuestos en el art. 2.

Art. 32.- Los Socios de Honor tienen las mismas obligaciones que el resto de socios, excepto que quedan eximidos del pago de cuotas. Los Socios de Honor tienen los mismos derechos que el resto de socios, excepto lo dispuesto en los apartados b) y c) del art. 35.

Art. 33.- La adhesión a la Asociación supone la aceptación de los presentes Estatutos, el cumplimiento de los acuerdos de los órganos directivos y el pago de las cuotas que sean fijadas por la Asamblea General.

Art. 34.- La pérdida de la condición de socio se puede producir por algunos de los siguientes motivos:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por falta de pago de las cuotas correspondientes a dos anualidades consecutivas.

c) Por comisión de acciones que perjudiquen de manera grave los fines de la Asociación o perturben la administración de la misma. Para ello, y previamente a esta decisión, se abrirá expediente que instaurará la secretaría de la Junta Directiva con los cargos expuestos contra el socio, quien tendrá un plazo de 30 días para presentar alegaciones en su defensa. Quien crea haber sido expulsado de modo injusto, podrá recurrir por escrito ante la Asamblea General, la cual resolverá el caso, una vez practicadas las diligencias que estime oportunas.

Capítulo IV. DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Art. 35.- Son derechos de los socios:

a) Tomar parte de la Asamblea General con voz y voto.

b) Ser electores y elegibles para cargos directivos.

c) Solicitar información sobre las actuaciones de la Asociación.

d) Hacer uso de los servicios de carácter científico y cultural que cuente la Asociación.

e) Participar en las comisiones y grupos de trabajo que se constituyan para la consecución de los fines de la Asociación.

Art. 36.- Son deberes de los socios:

a) Desempeñar, salvo causa justificada, los cargos para los que fueron elegidos.

b) Cumplir las normas estatutarias y los acuerdos de los órganos directivos.

c) Abonar anualmente las cuotas que la Asociación establezca.

Art. 39.- Las cuotas de los socios podrán ser:

a) Anuales, cuya cuantía deberá ser aprobada por la Asamblea General.

b) De ingreso en la Asociación, cuya cuantía deberá ser aprobada por la Asamblea General y abonada por el solicitante en los quince días posteriores a la aprobación de la solicitud de inscripción.

c) De carácter extraordinario, establecidas por acuerdo de la Asamblea General cuando así lo exija el buen funcionamiento de la Asociación.

 

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